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ORDEN PRE/362/2019, de 19 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Albéniz, para la participación de alumnado del Conservatorio Superior de Música de Aragón en ensayos y conciertos organizados por la Escuela Superior de Música Reina Sofía.

Publicado el 16/04/2019 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0028, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el representante de la Fundación Albéniz, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA fundación ALBÉNIZ, PARA LA PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE ARAGÓN EN ENSAYOS Y CONCIERTOS ORGANIZADOS POR LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA REINA SOFÍA

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2018.

De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2018.

Y de otra, D. Raúl Rodríguez Gómez, con D.N.I. número 0118*****, en representación de la Fundación Albéniz, Fundación Cultural privada de Promoción con carácter benéfico, reconocida como tal por el Ministerio de Cultura, por Orden de 13 de noviembre de 1987, publicada por el "Boletín Oficial del Estado", número 312, de 30 de diciembre de 1987, y con domicilio en Plaza de Oriente, s/n, 28013 Madrid y NIF número G-39.067.806, que de ahora en adelante se denominará la fundación.

I. Que el Conservatorio Superior de Música de Aragón (en adelante, CSMA) es un centro público dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que desarrolla actividades de docencia al más alto nivel de excelencia. El CSMA es un centro joven y dinámico, que ha sabido posicionarse como uno de los centros superiores musicales más reconocidos y promueve la actividad artística de sus alumnos más adelantados. Asimismo, el centro tiene plena autonomía de gestión tal y como viene recogido en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

II. Que la Fundación Albéniz (en adelante, Fundación) fue reconocida, clasificada e inscrita como Fundación Cultural privada de promoción con el carácter de benéfica por Orden del Ministerio de Cultura de 13 de noviembre de 1987 y tiene, entre otros, como objetivos prioritarios la promoción de actividades musicales a través de la divulgación, la docencia, la investigación y la creación. Para la consecución de estos fines la Fundación Albéniz ha desarrollado un conjunto de programas, entre los que destacan la Escuela Superior de Música Reina Sofía, centro de alta formación profesional.

III. Que ambas instituciones asumen tareas comunes en el campo de la cultura y son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos partes y en la consecución de sus respectivos fines.

IV. Que el CSMA valora positivamente el esfuerzo que la fundación, a través de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, viene realizando con el objetivo de dotar a España de un centro de formación de músicos de excelencia.

V. Que la fundación es conocedora de la importante labor que el CSMA viene realizando en el terreno de la formación musical, desde su fundación, y manifiesta su voluntad de colaborar en este empeño.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto consideran necesario establecer un convenio de colaboración que regule el procedimiento idóneo para lograr una mayor eficacia en la ejecución de las actividades de cooperación y establecer un programa de actividades.

Por ello, las partes, reconociéndose la competencia y capacidad suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración es la formación de los alumnos de la cátedra de percusión del CSMA por un período de cuatro años, dentro del marco de la amplia actividad artística organizada por la Escuela Superior de Música Reina Sofía. Para ello, se invitará a los alumnos de la cátedra de percusión, escogidos, previo acuerdo con la Dirección Artística de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, y preparados por el CSMA para que participen en los ensayos y conciertos organizados por la Escuela Superior de Música Reina Sofía.

Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos.

I. La Fundación asume los siguientes compromisos:

- Se compromete a realizar a su cargo todas las tareas de producción y promoción (contratación de salas, instrumentos, ediciones y publicidad) de los conciertos que se pudieran programar durante los períodos de orquesta mencionados.

- Correrán a cargo de la fundación los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los alumnos. La Fundación realizará el pago de dichos gastos previa presentación de factura por parte del CSMA con posterioridad a la realización de cada concierto en el que participen los alumnos del CSMA.

- Será por cuenta de la Fundación la liquidación de los correspondientes derechos de autor por la comunicación pública de las obras artísticas que se interpreten con motivo de la actividad descrita en la cláusula primera.

- Será por cuenta de la Fundación suscribir un seguro para los alumnos.

II. El Gobierno de Aragón, a través del CSMA, asume los siguientes compromisos:

- El CSMA se responsabilizará de la preparación previa de los alumnos elegidos, y para ello la Fundación le enviará las partituras necesarias con suficiente antelación.

Financiación.

El presente convenio no generará, ni dará lugar para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

a) Si por causas ajenas a la fundación se tuviera que suspender alguno de los períodos programados, la fundación no está en obligación de pagar al CSMA las ayudas de viaje que no hayan sido utilizadas.

b) En caso de enfermedad o de fuerza mayor, el CSMA podrá reemplazar al músico designado originalmente por otro de igual nivel y que esté preparado adecuadamente. En todo caso, el CSMA deberá presentar los documentos y certificados médicos justificativos de dicha circunstancia en un plazo de siete días.

c) El presente documento contiene la total regulación entre las partes respecto del presente convenio. Ninguna alteración del presente documento podrá realizarse sin el consentimiento mutuo de las partes ni será válido ni les obligará, salvo que haya sido efectuada por persona debidamente autorizada por ellas con carácter previo.

Comisión de seguimiento.

Para el mejor cumplimiento del objeto de convenio se constituye una Comisión de seguimiento paritaria que estará formada por:

- Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

- Dos representantes de la Fundación Albéniz.

La Comisión de seguimiento tiene como objetivo velar por el buen fin del objeto del presente convenio, realizando las tareas de seguimiento y supervisión de las acciones derivadas del mismo.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año, manteniéndose de modo permanente, la coordinación técnica y operativa que permita el logro del objeto de este convenio.

Vigencia y Resolución.

El presente convenio tendrá efectos a partir de su firma, y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes antes de su extinción, de acuerdo con el artículo 49 apartados 1.º y 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes podrán resolver este convenio de colaboración en cualquier momento, con el único requisito de comunicar a la otra parte por escrito su decisión de resolverlo con un preaviso de 60 días, no comportando la Resolución el devengo de indemnización de ningún tipo.

Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter administrativo, y en lo no dispuesto en el mismo, se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Corresponderá a las partes firmantes la interpretación, de común acuerdo, del presente convenio por medio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, rubricado cada una de las hojas de que consta, en lugar y fecha indicados.